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Coproducción en Europa. Convenios cinematográficos multilaterales y bilaterales

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- Es complicado para una productora encargarse por sí sola de la producción de una película. En este artículo se explica cómo encontrar una coproducción financiera, los incentivos públicos nacionales y un acuerdo bilateral entre dos países.

Convenios bilaterales por país

1. Introducción

El financiamiento para una producción cinematográfica puede ser una cuestión difícil, especialmente para las pequeñas compañías productoras, que representan el mayor porcentaje de la industria cinematográfica en Europa. Estas compañías realizan una o dos películas al año y, en ocasiones, incluso ninguna. A menudo es complicado para una productora encargarse por sí sola de la producción de una película, tanto por los costos que genera como por la cantidad de trabajo que implica. Una producción conjunta genera una serie de competencias creativas y técnicas, además de dar la posibilidad de compartir las riesgos y contar con más recursos para financiar el proyecto. Ahora bien, ¿qué pasaría, cuando incluso en el mejor de los escenarios económicos es imposible financiar la película exclusivamente en el país en que se produce? O ¿qué sucedería si, debido a las características del guión se requiere de la intervención de un productor extranjero con determinadas competencias? En ese caso, ha llegado el momento de buscar sinergias y soluciones en el extranjero, bien sea mediante una coproducción financiera o una “coproducción natural”.

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2. Coproducción y nacionalidad

El concepto de coproducción está relacionado directamente a la idea de la nacionalidad de una película. El productor necesita obtener un certificado de nacionalidad para su film, expedido por el ente administrativo competente, con el cual tendrá acceso a la mayoría de los incentivos públicos nacionales, así como a la cuota de producción nacional en televisión y cine existente en muchos países europeos.
Tradicionalmente, las leyes del cine nacional distinguen tres tipos de países: aquellos con los cuales se firmó un acuerdo de coproducción, aquellos que forman parte de la Convención Europea de coproducción cinematográfica y un tercer grupo sin ningún acuerdo suscrito. Para estos últimos, las normas que regulan la certificación de nacionalidad en cada país buscan con ahínco proteger sus respectivas industrias cinematográficas en lo que respecta al equipo técnico y artístico, al porcentaje de la inversión extranjera, al contenido cultural nacional y su contribución a la película (idioma, representación del patrimonio cultural, ambientación de la película...). Estos elementos son utilizados por las instituciones cinematográficas para planificar sus estrategias, lo que limita el porcentaje de artistas e inversiones nacionales, define los límites entre la coproducción mayoritaria y la minoritaria y esboza las reglas de financiamiento compartido que determinan si los europeos que no pertenecen al país en el que se produce la película son considerados o no como extranjeros.

Tales reglas han sido establecidas para limitar el acceso a los subsidios nacionales -creados para proteger la cultura nacional- a las producciones extranjeras de facto filmadas en el país en cuestión, así como a los productores locales que filman en el exterior. El objetivo de estas reglas es frenar la fuga de capitales y, asimismo, dar libertad de acción para prevenir que los productores nacionales permanezcan aislados en sus propios países.

Si bien existen diferencias en Europa entre las normas relacionadas con este tema, la filosofía de todas las legislaciones es similar, como se puede ver, por ejemplo, en el artículo 16 del Acta de Apoyo al cine alemán , en el British Cultural Test o en el artículo 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción.

3. Acuerdos bilaterales europeos

El acuerdo bilateral entre dos países representa el próximo paso. Toma forma cuando dos instituciones nacionales cinematográficas deciden impulsar activamente la cooperación en el campo de la producción cinematográfica. En otras palabras, significa flexibilizar las reglas vigentes sobre la nacionalidad de las películas, de manera tal que los productores puedan obtener más fácilmente el certificado de nacionalidad en ambos países, en el caso en que una coproducción sea concebida bajo los términos de un acuerdo con este fin, lo que garantizaría el acceso a subsidios nacionales de manera proporcional a la participación de cada coproductor en el proyecto.
La firma de un acuerdo de este tipo no responde ni al interés que se pueda tener en un país que constituye un potencial aliado estratégico –nos referimos a países emergentes en el campo cinematográfico– ni tampoco a la realidad de un mercado que colabora activamente con un país por razones históricas, geográficas o lingüísticas.

El Reino Unido ha suscrito siete tratados con Francia y otros seis con miembros de la Mancomunidad de Naciones (Australia, Canadá, India, Jamaica, Nueva Zelanda y Sudáfrica). Francia es el país con mayor número de tratados (45 en total) con países de todo el mundo. España tiene 17 acuerdos firmados, siete de los cuales son con países de América Latina, así como un tratado tripartito con América Latina y Estados Unidos. Alemania ha firmado 18 acuerdos de coproducción, entre los que se destaca el Mini-tratado franco-alemán, que incluye un fondo para las producciones cinematográficas entre ambos países.

4. La Convención Europea de Coproducción Cinematográfica La Convención Europea puede ser suscrita por los Estados miembros del Consejo Europeo y los Estados miembros de la Convención Cultural Europea. Fue firmada en Estrasburgo en 1992 e inicialmente solo la suscribieron algunos países, como Suecia, Dinamarca y Suiza, y entró en vigor dos años más tarde. Para 2010, la habrán ratificado 42 países, después de la inclusión de Albania y Noruega en 2009. Si bien un acuerdo sería la opción ideal, la Convención es el común denominador más aceptado, lo que facilita la realización de toda una serie de coproducciones en Europa. Se trata de un instrumento particularmente eficaz en aquellas coproducciones en las que participan tres productores de tres países diversos, y que además es aplicable en caso de ausencia de un acuerdo bilateral de coproducción.

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5. Elementos comunes de un acuerdo bilateral a) Una definición de “nacional” y “residente” de cada país,
b) La división de derechos y beneficios entre las partes,
c) Los derechos de entrada y residencia para los miembros del equipo de filmación durante la producción, así como las leyes laborales aplicables,
d) La regulación sobre impuestos y fronteras,
e) El derecho pleno sobre las ganancias que aporte la película en ambos países,
f) Los términos que regulan la participación de potenciales coproductores y cofinanciadores extranjeros en ciertas circunstancias,
g) La creación de una comisión mixta para garantizar el equilibrio entre ambos países por un período de tiempo establecido (generalmente de dos años),
h) La contribución mínima de cada parte, que varía, según el acuerdo, entre 10% y 30% y que, asimismo, fija la participación mínima de terceros (generalmente 10%),
i) El set de grabación y el lugar donde se realizará la postproducción,
j) En los tratados bilaterales entre miembros de la Convención Europea, la Convención es usualmente aplicada a aquello que el tratado no regula.

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